Por J.Gregorio Olmedo, nuestro Consultor en Comercio Exterior
Los que nos dedicamos al comercio exterior y que solemos utilizar instrumentos de pago “documentarios” somos conocedores de la gran importancia y del extraordinario soporte que nos facilita a Cámara de Comercio Internacional; pero, realmente… ¿conocemos el papel que desempeña la ICC?
He tenido la gran fortuna de pertenecer durante los últimos 7 años a la Junta Directiva del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional.
También desde mi ámbito laboral, 40
años en Banca, he tenido la necesidad de utilizar sus servicios y llego a la
conclusión del gran papel que desarrolla y, por otra parte, tengo la sensación
de que las PYME españolas no utilizan las posibilidades que la ICC ofrece.
Qué es la Cámara de Comercio Internacional.
Desde su creación en 1919, ICC es una organización empresarial con carácter mundial, un organismo de representación de las empresas de todos los sectores económicos y de cualquier parte del mundo. Nace con la convicción de que el comercio es una poderosa fuerza de paz y prosperidad. El pequeño grupo de sagaces líderes empresariales que fundaron ICC se denominaron a sí mismos “los mercaderes de la paz”.
La organización actual representa a más
de seis millones de empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales
en más de 130 países, siendo los comités nacionales, mediante su trabajo con
los socios de ICC, los que se encargan de encauzar sus preocupaciones y
expresar a sus respectivos gobiernos los puntos de vista formulados por ICC.
A qué se dedica la ICC
La misión fundamental de ICC es el fomento del comercio exterior y la inversión internacional, así como prestar ayuda a las empresas para llevar a buen término las oportunidades comerciales y financieras de la globalización.
Esta misión la lleva a cabo desarrollando tres actividades principales: la fijación de normas, la resolución de desavenencias y la promoción de políticas.
- La fijación de normas:
El hecho de que todos sus miembros, las compañías y asociaciones, están involucrados en el comercio internacional, hace que se dote a la ICC de una autoridad que le permite la creación de reglas que afectarán a la manera de actuar de las empresas fuera de sus propias fronteras. Como es obvio, estas normas son voluntarias, no obstante se aplican en las transacciones internacionales diarias y, de hecho, no se entiende, el negocio internacional sin la aplicación de los usos y reglas establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.
ICC se ha convertido en una editorial líder en la publicación de herramientas de consulta práctica y formativa para el empresariado con vocación internacional, la banca y el arbitraje; ofreciendo, además, formación especializada y seminarios.
- La resolución de desavenencias:
Sin duda alguna, la institución arbitral líder en el mundo, es la Corte Internacional de Arbitraje de ICC. La objetividad de sus resoluciones hace que tanto las empresas comerciales como las entidades financieras, encuentren en la misma el mejor árbitro para la resolución de las controversias que puedan surgir de las relaciones contractuales.
Por otro lado, con el propósito de fomentar la interacción y el intercambio de las mejores prácticas de sus miembros, ha creado la Federación Mundial de Cámaras; en la que están incluidas todas las cámaras de comercio de ICC.
- La promoción de políticas:
La ICC selecciona entre sus miembros a aquéllos líderes y expertos, que serán los responsables de establecer la postura empresarial sobre las grandes cuestiones relacionadas con las políticas del comercio y la inversión, así como sobre aspectos técnicos relevantes. Entre otros, cabe destacar: la lucha contra la corrupción, los servicios financieros, la economía digital, la ética en la mercadotecnia, el medio ambiente y la energía, la legislación sobre competencia y la propiedad intelectual, etc.
Finalmente, ICC mantiene una estrecha colaboración con las Naciones Unidas, con la Organización Mundial del Comercio y con foros intergubernamentales como el G20.
Fuente: Publicación 750 de la ICC “Usos y Reglas Obligaciones Bancarias de Pago.”